La ordenación territorial es la delimitación normativa de los usos y las actividades que se tienen que desarrollar en un espacio concreto, para configurar un modelo territorial integral y coherente.
El Consell se ocupa de diseñar y de implantar el modelo territorial de Mallorca, así como de desarrollarlo con la redacción y gestión de los diferentes planes de ordenación insulares y sectoriales, como el Plan Territorial Insular de Mallorca, los planes directores sectoriales de ámbito insular con inclusión de las normas territoriales cautelares que los tienen que preceder y los planes especiales territoriales.
El Plan Territorial Insular de Mallorca, como desarrollo de las directrices de ordenación territorial, es el instrumento general de ordenación del territorio de Mallorca y de sus islotes y aguas interiores; como tal, tiene que ordenar todo lo que, trascendiendo el ámbito estrictamente municipal, se refiera a los asentamientos humanos, a las actividades que se llevan a cabo sobre el territorio, a los usos a los cuales se destina, a la creación de servicios comunes para los municipios y a las medidas para mejorar la calidad de vida y proteger el medio natural.
Los planes directores sectoriales son instrumentos de ordenación y de planificación que tienen por objeto regular la incidencia territorial de las diferentes políticas sectoriales. Estos planes se adaptan y despliegan las previsiones de las directrices de ordenación territorial y del Plan Territorial Insular de Mallorca. Sobre la base de la competencia de ordenación territorial, los planes directores sectoriales tienen como finalidad determinar las prioridades de actuación y el régimen normativo correspondiente de las diferentes políticas sectoriales, como ahora las turísticas (Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos, PIAT), comerciales (Plan Director de Equipamientos Comerciales de Mallorca, PECMA), de carreteras (Plan Director Sectorial de Carreteras) o de residuos (Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos).
Los planes especiales de ordenación territorial son instrumentos de despliegue de detalle de las determinaciones de los planes territoriales insulares y de los planes directores sectoriales, y también instrumentos de planeamiento autónomo, siempre que expresamente así lo prevea una normativa sectorial. En todo caso, los planes especiales de ordenación territorial autónomos tienen que justificar la coherencia con la normativa sectorial que despliegan y prevalecen sobre el ordenamiento urbanístico.
Oficina de Información Territorial
Desde la Oficina de Información Territorial se asesora y se informa a la ciudadanía y a los ayuntamientos, especialmente respecto a la interpretación de la normativa de ordenación del territorio, a la adaptación de los planes municipales al Plan Territorial Insular y a los planes directores sectoriales.