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Depósito legal

Es el medio que permite recopilar, almacenar y conservar las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital con el objetivo de conservarlo y difundirlo.

Desde el 2 de enero del año 2023 con la entrada en vigor de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la cual se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, además de la entrega de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores tendrán que depositar a la plataforma habilitada por la Biblioteca Nacional de España la copia en versión digital previa a la impresión de las siguientes publicaciones:

  • Libros y folletos en papel, sea cual sea su forma de impresión y estén destinados a la venta o no (primeras ediciones, reediciones de libros y folletos) y recursos multimedia en que al menos uno de los soportes sea en papel.
  • Recursos continuados como por ejemplo publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.

Para obtener el acceso en el Portal del depósito legal de archivos digitales previos a la impresión de la Biblioteca Nacional de España los editores se tienen que registrar para obtener usuario y contraseña.

Obras que son objeto de depósito legal

Todo tipo de publicaciones producidas o editadas en Mallorca, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier medio tangible o intangible.

Obras exentas de depósito legal

Quedan exentas de depósito legal las publicaciones siguientes:

  • Documentos de carácter interno (circulares, instrucciones, manuales de procedimiento...) de la Administración Pública y de las instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales.
  • Publicaciones destinadas a concurso de méritos o traslados.
  • Sellos de correos. - Imprimidos de carácter social.
  • Imprimidos de oficinas, formularios, cuestionarios, encuestas...
  • Dosieres de prensa. - Hojas comerciales publicitarias y catálogos comerciales de todo tipos.
  • Calendarios y agendas.
  • Objetos tridimensionales, aunque acompañen un documento principal.
  • Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria...
  • Cualquier producto de un sistema informático que contenga datos que afecten la privacidad de las personas físicas y jurídicas y los que se incluyan en la normativa de datos personales.
  • Programas audiovisuales emitidos por un medio de comunicación, exceptuando que sean objeto de distribución.
  • Pasatiempo, crucigrama, sudokus, sopas de letras y similares.
  • Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
  • Fotografías editadas.
  • Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.

Cuatro ejemplares de:

  • Libros y folletos en papel, sea cual sea su forma de impresión y estén destinados a la venta o no (primeras ediciones, reediciones de libros, folletos) y recursos multimedia en que al menos uno de los apoyos sea en papel.
  • Recursos continuados como por ejemplo publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables; las colecciones de fascículos se tienen que librar completas y encuadernadas; y las colecciones de cómicos de serie limitada, completas.
  • Partituras.
  • Mapas, planos, atlas o similares.

Tres ejemplares de:

  • Cada una de las varias encuadernaciones de una misma edición.
  • Boletines oficiales que no estén disponibles en red.
  • Libros artísticos o de bibliófilo.
  • Estampas originales hechas con cualquier técnica.
  • Libros de texto de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y de los de enseñanza de formación profesional.
  • Documentos sonoros.
  • Documentos audiovisuales.
  • Publicaciones electrónicas en apoyo tangible. En el caso de apoyos de video, si se hace una edición para vender y otra para alquilar se tiene que depositar el ejemplar para la venta.
  • Fotografías editadas.
  • Postales de paisajes y ciudades.
  • Carteles anunciadores y publicitarios.
  • Archivos correspondientes de los documentos electrónicos sin apoyo físico tangible susceptibles de ser descargados en entornos.
  • Trípticos
  • Videojuegos.
  • Puntos de libro.

Dos ejemplares de:

  • Láminas que no sean estampas.
  • Cromos.
  • Dípticos
  • Flyers
  • Tarjetas de felicitación.
  • Postales ilustradas que no sean de paisajes y ciudades.
  • Cartas (naipes).
  • Hojas imprimidas con finalidad de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.

Un ejemplar de:

  • Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

Destino de los ejemplares
1 ejemplar a la Biblioteca Pública de Mallorca, (Can Sales)
1 ejemplar al Consell de Mallorca
El resto se envía a la Biblioteca Nacional de Madrid

Enlaces relacionados

Trámites y procedimientos relacionados