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El Consell de Mallorca acuerda implantar el procedimiento de legalización extraordinario de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos en suelo rústico fuera de ordenación

El Consell de Mallorca acuerda implantar el procedimiento de legalización extraordinario de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos en suelo rústico fuera de ordenación

(18/06/2024)

El consejero de Territori, Mobilitat i Infraestructures, Fernando Rubio, ha explicado que se trata de inmuebles donde ha prescrito la ilegalidad y no se pueden demoler, se obliga a tomar medidas ambientales y queda prohibido su uso turístico

El Consell de Mallorca ha acordado hoy, en un pleno extraordinario, implantar el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos existentes en suelo rústico fuera de ordenación. Se trata de la disposición séptima del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, aprobado por el Parlamento de las Illes Balears la semana pasada. El proceso de legalización extraordinario en suelo rústico comenzará cuando se publique en el Boletín Oficial de las Iles Balears (BOIB) el acuerdo adoptado hoy por el Consell de Mallorca de implantación de este procedimiento. 

En concreto, el Decreto-ley propone el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos existentes en suelo rústico, respecto de los cuales en la entrada en vigor ya no proceda adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística si la ilegalidad ha prescrito. En este sentido, se determina que estas edificaciones se pueden legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años. 

El consejero de Territori, Mobilitat i Infraestructures, Fernando Rubio, ha explicado que se trata de edificaciones «que la Administración pública no puede demoler, porque han prescrito y se encuentran dentro de un callejón jurídico y urbanístico sin salida». «Por este motivo –ha añadido Rubio– no estamos ante ninguna amnistía, ya que no hay posibilidad por parte de la Administración pública de obligar a restablecer la legalidad urbanística. Es un proceso de regulación extraordinario». 

Esta legalización implica toda una serie de condiciones para los propietarios. Es el caso de que en las licencias que se otorguen para la legalización de inmuebles fuera de ordenación debe hacerse constar expresamente la prohibición de destinar el inmueble legalizado a la comercialización turística. De hecho, obliga a inscribir esta prohibición de alquiler turístico en el Registro de la Propiedad. 

Asimismo, se exigirá un proyecto técnico de legalización, la solicitud de licencia y medidas de carácter ambiental que supongan la reducción de la contaminación lumínica, un incremento de la eficiencia energética y la instalación de sistemas de depuración de agua. 

Además, los propietarios que opten a la legalización de una edificación fuera de ordenación deben abonar las tasas correspondientes y una prestación económica a su respectivo ayuntamiento. Unos fondos que obligatoriamente deben destinarse a la adquisición, la recuperación, la protección y la gestión sostenible de espacios y de recursos naturales o a la dotación del patrimonio municipal de suelo. 

La norma implantada hoy por el Consell de Mallorca prevé toda una serie de excepciones donde no se permite la legalización. 

Las excepciones: 

a) Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo. 

b) Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público, en la zona de protección de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislación de costas. 

c) Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la que se requiera, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado. 

d) Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se desarrollen actividades sujetas a la previa declaración de interés general a que se refiere la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley,  sin que resulte aplicable a los efectos de esta disposición adicional el inciso final del artículo 30.3 de esta Ley.